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El TSJA archiva la querella de la Fiscalía contra José Ignacio García (Adelante): «No hay injurias graves a la policía, no hay calumnia, no hay incitación al odio»

13 May, 2025 · 08:53h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido a trámite la querella de la Fiscalía contra el diputado en el Parlamento andaluz, José Ignacio García (Adelante), por entender que los hechos denunciados «no son constitutivos de delito»: «No hay injurias graves a la policía, no hay calumnia, no hay incitación al odio, sino ejercicio de la libertad de expresión constitucionalmente protegido».

La querella de la Fiscalía del TSJA contra el diputado andalucista se produce después de que García manifestara el 2 de enero de 2025, en una movilización protesta contra la muerte del mantero Bakhoum en Sevilla tras una persecución policial, que esta se había producido a causa del «racismo institucional» y pedía a al Ayuntamiento de Sevilla que revelara los vídeos para comprobar cuál fue la realidad de los hechos. La Fiscalía entendió, a raíz de denuncias de sindicatos policiales, que las declaraciones podían ser constitutivas de un delito del artículo 504.2 del Código Penal y que al no realizarse en sede parlamentaria perdía el privilegio de inmunidad.

García calificó esta querella como una «deriva autoritaria del estado» y un «ataque a la libertad de expresión de los cargos públicos para que puedan hacer su trabajo aunque sea molesto». En definitiva, un «atropello a los derechos de cualquier ciudadano». Aún así, el portavoz de la formación andalucista dejó claro que ofrecería «resistencia», ya que un diputado tiene «muchas más herramientas para plantar cara» que otros ciudadanos, por lo que se veía en la «obligación» de hacerlo. Y, ahora, el auto que firma el propio presidente del TSJA le da la razón.

El TSJA ha concluido que «el natural y comprensible sentimiento subjetivo de ofensa, e incluso el carácter objetivamente ofensivo de una expresión, no son suficientes como para imputar responsabilidad penal a una persona cuando está manifestando opiniones». Además, el Tribunal va más allá, y justifica y contextualiza el uso de la expresión ‘racismo institucional’, que tanto revuelo causó.

Para el Tribunal, esta expresión «no es en absoluto un insulto ni una ofensa ni una injuria, sino un concepto político de muy larga tradición acuñado en la lucha contra las desigualdades por razón de raza, etnia u origen». Y asemeja su uso a expresiones como «justicia machista»: «Está expresando una opinión y pretende cambios de políticas». Esta sentencia sienta un precedente muy importante, pues otorga, aún más, la potestad -y en este caso ya la jurisprudencia- de ejercer el la libertad de opinión, expresión y pensamiento sin que el uso político de la Justicia se inmiscuya.

El Tribunal ‘despacha’ de manera rápida y eficaz la sentencia, resumiendo la ‘polémica’ en que esta se enmarca en un contexto en el que García participa en una protesta por la muerte de una persona en el entorno de una persecución judicial que se denuncia como excesiva, pide una investigación y la publicación de vídeos, y «denuncia la política de represión de la venta ambulante por inmigrantes en situación irregular como “racismo institucional” y “violencia policial”, así como que la muerte de Mamouth B no se habría producido de no ser por dicha política represiva. No hay injurias graves a la policía, no hay calumnia, no hay incitación al odio, sino ejercicio de la libertad de expresión constitucionalmente protegido», concluye el auto.

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