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La Constitución Andaluza de Antequera en 1883 ya recogía la incompatibilidad de los cargos políticos con empresas privadas

Las aguas pasaron con la Semana Santa pero la calma ha durado poco en el Gobierno de Juanma Moreno. Estos días, salió a la luz la noticia de que el ex número dos de Salud en el Gobierno andaluz fichaba por una aseguradora privada que, posteriormente, se descubrió había sido la más beneficiada por esta misma persona, Miguel Ángel Guzmán, de contratos a dedo durante la época de la pandemia. Paralelamente, se abrió el debate, además, de si era compatible este nuevo puesto de trabajo, teniendo en cuenta la Ley de Incompatibilidades de altos cargos, puesto que no había transcurrido el tiempo requerido desde su cese como el máximo responsable del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Ante la particularidad de este asunto, que va más allá de lo ético y moral, el historiador andalucista Manuel Ruiz Romero, a través de su cuenta de X -antes Twitter-, realizó una publicación sobre la cuestión, donde evidenció la clarividencia de los intelectuales andaluces que redactaron la primera constitución andaluza, la de Antequera en 1883.

En esta constitución, concretamente en los artículos 43 y 44, se deja patente la incompatibilidad de los cargos públicos con empresas privadas. Así lo ha explicado Ruiz en su cuenta de X : «La Constitución andaluza de #Antequera ya recogía en 1883 (arts. 43 y 44) incompatibilidad para los diputados y que pasasen 2 años para que fuesen luego contratados en grandes empresas. Y ahora ve y di que el #andalucismo no es #revolucionario y anticipatorio».

Artículos de la Constitución de Antequera. Fuente: Fundación Blas Infante
Artículos de la Constitución de Antequera. Fuente: Fundación Blas Infante
Concretamente, el artículo 43 de dicha constitución, reza: «El cargo de Diputado, es incompatible con cualquier otro, sea nacional, regional, cantonal o municipal, honorífico o retribuido; con los de Gerente, Administrador o Consejero de las grandes Compañías de navegación, ferrocarriles, constructoras, bancarias, industriales, etc., según lo que taxativamente establezca la Ley. Su aceptación entraña la renuncia del cargo de Diputado.

El 44: «Ningún Diputado, podrá aceptar sin responsabilidad criminal cargo alguno de los anteriores hasta transcurridos dos años del término de su investidura«

Constitución de Antequera

La Constitución de Antequera de 1883 es el punto de partida para el movimiento andalucista. Este no empieza aquí, pero sirve como piedra angular para construir el relato del que más tarde beberá Blas Infante y a través del cual formará una base más sólida para entenderlo. La Constitución de Antequera sucede a finales del SXIX, con una España marcada por la reciente experiencia republicana, donde había aumentado la presencia del pensamiento y militancia federal y donde estaban llegando los vientos de los movimientos sociales de Europa que, años más tarde, absorbería el campesinado andaluz.

Esta constitución, además, surge motivada por una parte de la burguesía intelectual -minoritaria- imbuidas por ideas progresistas y en el marco de movimientos regionalistas. Se basa, sobre todo, en los principios de democracia, republicanismo, laicismo, participación, federación y confederación. Su primer artículo, dice así: «Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instituyen por este Pacto».

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