Tribunal Constitucional

El Constitucional manda un severo rapapolvo al Supremo por su sentencia en los ERE: extralimitación, criminalización de la actividad legislativa y condenas sin argumentos suficientes

El Tribunal Constitucional sigue mandando severas advertencias -y, de paso, contundentes rapapolvos- al Tribunal Supremo por sus resoluciones judiciales en torno al caso de los ERE. Si hace una semana, el máximo órgano constitucional español avisaba al Alto Tribunal de que se ajustase a sus funciones constitucionales, estimando que se extralimitó -es decir, que sobrepasó sus competencias- en la condena impuesta en 2022 a la exconsejera de la Junta de Andalucía, Magdalena Álvarez, a la que el Constitucional le otorgó un amparo parcial, ayer hizo lo propio tras revisar la condena por malversación de caudales públicos del exdirector general de la agencia IFA/IDEA, Miguel Ángel Serrano Aguilar.

El tribunal de garantías ha declarado nula la sentencia de la Audiencia de Sevilla, confirmada posteriormente por el Supremo, arguyendo que la condena por malversación a Serrano es «una interpretación imprevisible» al hablar de acciones amparadas en las leyes de presupuestos. El Tribunal Constitucional considera vulnerado su derecho fundamental a la penalidad legal y, además, el derecho a la presunción de inocencia, ya que «los órganos judiciales no han argumentado suficientemente que fueran cometidos por el recurrente». La resolución judicial, continúa el órgano constitucional en un comunicado emitido este martes, «carece del desarrollo argumental constitucional necesario en este punto». La mayoría del tribunal considera pues que el Supremo no esgrimió razones suficientes para resolver que las pruebas recabadas le incriminaban.

En el caso de Serrano, el Tribunal Constitucional también ha repetido los argumentos expuestos para tumbar la sanción por prevaricación, atribuida también a Magdalena Álvarez, al reprochar a Supremo y Audiencia de Sevilla el desconocimiento de cómo funciona el sistema político andaluz e invadir la separación al criminalizar actos legislativos del Gobierno autonómico. El pleno concibe que elaborar y aprobar anteproyectos de ley, el embrión del sistema de ayudas, «no puede ser constitutiva del delito de prevaricación». Son actos, asevera, «dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía» y su contenido «no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial».

Asimismo, el ente máximo que vela por el cumplimiento de la CE le reprocha a ambos  tribunales que sancionar por prevaricación a los altos cargos «supone incidir en un ámbito ajeno al control judicial, excediendo de la función que los jueces y tribunales tienen atribuidas», y,  que al valorar la legalidad del sistema de presupuestación «han ejercido una función que en modo alguno le corresponde atribuyéndose unas prerrogativas que la Constitución no les otorga».

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