El Caso de los ERE está cobrando durante estos días nuevamente vida, probablemente la última de ellas, pero aquella que viene a arrojar verdadera luz, no solo a los acontecimientos, sino a la legitimidad de las sentencias convenidas por Audiencia Provincial de Sevilla y Tribunal Supremo en torno a esta ya afamada causa andaluza. La irrupción del Tribunal Constitucional para revisar las penas impuestas por sendos tribunales a la cúpula de la Junta, integrada, por entonces, en su totalidad por dirigentes socialistas, ha dado un vuelco absoluto, derrumbando la tesis manejada hasta ahora de la construcción de un sistema clientelar por parte de la ex dirección socialista autonómica para mantener en el poder a su grupo en la comunidad.
Ya lo advertía en abril de 2015 el entonces senador y expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, cuando acudía a declarar, voluntariamente, ante el Supremo: “Yo no creo que hubiera un gran plan, hubo un gran fraude”. Nueve años más tarde, eso ya es lo único que el tribunal de garantías considera probado, la existencia de una importante actividad fraudulenta desde la Consejería de Empleo, en aquellos casos en los que se hizo llegar dinero a compañías que tenían liquidez -y que no estaban verdaderamente en crisis-, como FCC o Cepsa, que la revertieron más tarde en subidas salariales, o, en aquellos otros en los que se repartió montantes económicos entre personas que fueron integradas en los expedientes de regulación de empleo por su nexo con altos cargos de dicha consejería, y en los llegaron a reinar el enchufismo y la arbitrariedad.
El dictamen del Constitucional, en las recursos que ha atendido durante los últimos días en torno a los principales dirigentes de la Junta durante el mandato en el que se produjeron las ayudas detectadas, también evidencia, sin embargo, una clara “cacería política” -como la han tildado los socialistas andaluces-, avalada a instancias de Supremo (2019) y Audiencia de Sevilla (2022), y animada por el Partido Popular -y su organización andaluza-, que hizo -y sigue haciendo- de la llamada ‘pieza política’ de los ERE su principal baluarte para conseguir auparse -y mantenerse en la gobernanza de la Junta de Andalucía.
Una burda campaña, aprovechando las sentencias dictadas por ambos tribunales, que se saldó con hasta 16 exmiembros de la cúpula del PSOE-A condenados, inclusive, dos expresidentes: Manuel Chaves, por presunta prevaricación, y el propio Griñán -por el mismo supuesto delito y malversación-. Decisiones, asimismo, de las que se presupone que serán exonerados, llegado el momento, por el máximo órgano constitucional español.
Esta presunta confabulación argüida por la jueza Alaya, quien jamás quiso divisar escenario alguno más allá de que las prácticas delictivas de la Consejería de Empleo fuesen tan solo el último de los escalafones de una “estructura piramidal” delictiva, y echada abajo ahora por el Constitucional, ha sido la principal quimera del Partido Socialista en Andalucía durante más del último lustro y el principal elemento discursivo al que han recurrido Moreno, su equipo de Gobierno y los populares andaluces como arma arrojadiza contra el grupo socialista.
El órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Carta Magna ha sido claro al advertir a ambas instancias judiciales que la creación de leyes, concretamente, la de Presupuestos, que habían pasado y pasan, por ende, por los protocolarios controles parlamentarios, examen, enmienda, aprobación y control, y que son acompañadas de las correspondientes memorias presupuestarias, informes financieros y fichas del programa, no puede ser, en ningún caso, constitutiva de delito, al tratarse de un acto político y no administrativo.
Esta advertencia, de hecho, ha llegado más bien en forma de rapapolvo a ambos tribunales, en especial, al Supremo, por haberse “extralimitado” en sus tareas y funciones, según estima el Constitucional en sus comunicados, al aplicar los delitos de malversación y prevaricación apelando a “interpretaciones imprevisibles”, al hablar de acciones amparadas en las leyes de presupuestos, y de haber vulnerado el derecho fundamental de penalidad legal y el el derecho a la presunción de inocencia de algunos de los condenados pese a que “no ha argumentado suficientemente” que fueran cometidos por los recurrentes. Tal es así que, la mayoría del tribunal considera incluso que el Alto Tribunal no esgrimió razones suficientes para resolver que las pruebas recabadas le incriminaban.
Periodista. Magíster en Comunicación Institucional y Política. Pasé por EL PAÍS y Agencia EFE. Codirector de Espacio Andaluz (EA).