Proceso autonómico en Andalucía
Proceso autonómico en Andalucía

El proceso autonómico andaluz: la Ley de Referéndum y los artículos 151 y 143 de la Constitución (VÍDEO)

27 Feb, 2025 · 11:03h

Este es el segundo vídeo de la trilogía del 28F, si no has visto el primero, échale un vistazo en Espacio Andaluz.

Nos encontramos en el año 78, antes de que incluso tengamos Constitución en España, con una sociedad andaluza en plena ebullición, poderosa, y con un alto activismo social. En Andalucía existe ya la Junta de Andalucía en su etapa preautonómica y de ella sale un primer borrador de régimen preautonómico pero que el Gobierno central, entonces en manos de UCD, rechaza, primordialmente porque aún no se había concretado en la Carta Magna el método de acceso a la autonomía. 

Una vez que se redacta la constitución nos encontramos con tres formas de acceder a la autonomía, aunque nos centraremos en dos: a través del artículo 151, el que igualaba al resto de las nacionalidades históricas: Cataluña, Euskadi y Galicia, a las que se les concede el autogobierno por derecho histórico ya que lograron plebiscitar sus estatutos durante la II República -Andalucía como sabemos se lo impidió el golpe militar-; y el artículo 143, al que podrían acceder el resto de comunidades (esto también sucede en teoría con el 151)  pero que tenían que solicitar las diputaciones y las dos terceras partes de los aytos. Además, este último, digamos que daba un acceso a la autonomía entendida como una descentralización administrativa sin instituciones propias con menor competencias y escasa capacidad autonómica, soberana

Una vez celebradas las primeras elecciones generales y autonómicas y con el respaldo del Pacto de Antequera – un pacto entre 11 partidos políticos andaluces en el que se comprometen a buscar la vía autonómica lo más rápido posible- , El Ayuntamiento de Puerto Real el 21 de abril de 1979 inicia el proceso hacia la autonomía por el procedimiento marcado por el art. 151 de la constitución para el que había seis meses para que las corporaciones locales se posicionasen. El 23 de junio del 79 el pleno de la Junta de Andalucía inicia la tramitación autonómica.

¿Qué pasa entonces?, que se tramita la Ley de Referéndum, aprobada con los votos del PSOE y UCD, la cual establecía unos criterios muy duros para que este pudiera conseguirse. Se exige que ha de alcanzarse el 50% de votos afirmativos del censo electoral de cada provincia. O sea, no se contabilizaban los datos globales sino en realidad 8 referéndum. Es decir, no superar en número de votos, sino el 50% de los electores. Y esta dificultad aumenta cuando se tiene en cuenta que: el censo era antiguo y deteriorado (a alguna gente no le dejaron votar, emigrantes aun censados en su tierra que pensaban volver, votaron personas fallecidas, de otras comunidades…), una campaña pro abstención, promovida por la UCD y que si una provincia no alcanzaba estos mínimos legales se bloquearía el acceso a las otras siete. PCE y PSA advirtieron y al no admitirles sus enmiendas votaron no a esa Ley. Querían que si en una o dos provincias la consulta fracasaba las otras continuaran y tras 5 años se repitiese para poder integrarse

Otro aspecto del boicot centralista a la consulta es la incertidumbre que generaba la pregunta que se planteaba en la consulta: «¿Da usted su acuerdo a la ratificación de la iniciativa prevista en el artículo 151 de la Constitución a efectos de la tramitación por el procedimiento establecido por dicho artículos?» Un trabalenguas sin nombrar Andalucía o autonomía.

El entonces presidente de la junta preautonómica, Rafael Escuredo, iniciaría una huelga de hambre de 72 horas (3-5 feb del 80). Clavero Arévalo dimite  ante tales artimañas y la crispación en UCD en Andalucía aumenta. Al final, aunque hubo una movilización sin precedentes, la provincia de Almería experimentó la derrota jurídica, aunque los medios gubernamentales vendían en la noche electoral que iban a ser hasta 5 provincias. El camino por el artículo 151 quedaría bloqueado con la Ley de Referéndum en la mano, pero el pueblo andaluz tendría aún la última palabra por decir. Con la ley en la mano el 28F se pierde: quedaba cerrado el procedimiento 151 para que Andalucía alcanzase la autonomía. Sin embargo, el cabreo y la movilización popular empujó a los 4 partidos con representación en Andalucía a buscar una solución política por la vía del art. 144 de la Constitución por el “Interés nacional”.

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