Llega tarde, muy tarde, tardísimo, pero ha llegado. La sentencia dictada en 1940 sobre el Padre de la Patria Andaluza, Blas Infante, cuatro años después de que fuese asesinado a manos del golpismo (10 de agosto de 1936), por el Tribunal de Responsabilidades Políticas, un órgano de justicia levantado por el franquismo para reprimir en los tribunales a toda aquella persona que hubiese «contribuido» entre 1934 y 1936 a «crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España» o que «se opusiese al Movimiento Nacional con actos concretos o pasividad grave», ya es nula.
Más de 84 años después, el Gobierno de España, en aplicación de la Ley 20/2022 de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ha declarado la «ilegalidad» e «ilegitimidad» de este auto que proclamaba culpable al histórico andalucista por «responsabilidades políticas de carácter grave», haciendo así justicia ante los trágicos y miserables hechos perpetrados por los golpistas desde el alzamiento militar en julio de 1936, que se cobraron la vida del intelectual, ensayista y notario casareño (Málaga).
Foto: Perfil de ‘X’ del también referente andalucista -más contemporáneo- Antonio Manuel (@antoniomanuel__)
Blas Infante fue denunciado el 2 de agosto de dicho año por la Jefatura Territorial de la Falange Española -a nombre del comisario Manuel Díaz Criado- como «individuo peligroso» y «elemento bastante conocido». Según reza textualmente en el expediente número 214 del citado Tribunal de Responsabilidades Políticas, se le atribuía la condición de ser «propagandista para la constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz». Las autoridades certificaron su «defunción» el 10 de agosto de dicho año en «aplicación del «bando de guerra» por su «actitud de grave oposición y desobediencia al mando legítima» y a «las disposiciones del mismo emanadas».
Las actuaciones desarrolladas ahora por el Ejecutivo central en aplicación de la Ley de Memoria Democrática, con el objetivo de la «reparación por la persecución y violencia padecidas por razones políticas, ideológicas y de conciencia durante la dictadura», en la condición de Infante, además, de «víctima por haber sido fusilado por militares golpistas», dan invalidez a «los tribunales, jurados o cualesquiera otros órganos penales y administrativos, como los Consejos de Guerra, constituidos para imponer condenas o sanciones de carácter personal», así como declaran «la nulidad de las sentencias y resoluciones que dictaron por ser contrarias a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias a un juicio justo».
Periodista. Magíster en Comunicación Institucional y Política. Pasé por EL PAÍS y Agencia EFE. Codirector de Espacio Andaluz (EA).