sánchez vs feijóo: proceso de investidura

¿Y ahora qué? Guía básica sobre el 17-A: constitución del Congreso, designio del candidato a ser investido y proceso de investidura

Numerosas han sido las imprecisiones —y también falacias— de índole jurídico constitucional testimoniadas durante las últimas semanas como consecuencia de la celebración de las elecciones del pasado 23 de julio y la apertura del período postelectoral. Tanto es así que, superada esta trascendente fecha, con resultados, eso sí, que han arrojado un escenario todavía ampliamente incierto de gobernabilidad en nuestro país, es menester aclarar algunas de las cuestiones más relevantes sobre el procedimiento que la Carta Magna y el Reglamento del Congreso prevén hasta la formación de un nuevo Gobierno o, por el contrario, la convocatoria de nuevos comicios nacionales.

La constitución del Congreso de los Diputados, el designio y la propuesta del candidato a ser investido y la sesión de investidura

El Congreso, el órgano en el que descansa la representación de la soberanía popular, comienza sus trabajos dentro de los 25 días posteriores a la celebración de los comicios, conforme a lo dictado en el artículo 68.6 CE. En esta ocasión, la sesión de constitución de la también denominada Cámara Baja está prevista que tenga lugar el próximo 17 de agosto, día en que se elegirá a la Presidencia del Congreso y a los demás miembros de la Mesa.

Para ello y, según lo previsto por el artículo 99 de la CE, el rey deberá realizar una ronda de consultas con los diferentes representantes designados por los grupos políticos que, celebrados los comicios, han obtenido representación parlamentaria, para conocer qué candidato concita más apoyos entre ellos. Es necesario subrayar, por consiguiente, que el monarca no tiene obligación de sugerir al más votado en las elecciones, sino a aquel que detente mayor confianza entre el cómputo de los diversos grupos parlamentarios que conformarán la nueva Cámara, es decir, a quien tenga mayores posibilidades de ser investido. De hecho, ya sucedió, así en 2015, cuando, como bien podría ocurrir muy probablemente de nuevo esta vez, Pedro Sánchez fue también el segundo más votado entre los diversos candidatos a la presidencia del Gobierno en la cita electoral y, pese a ello, fue el elegido por Felipe VI para exponerse a la sesión de investidura.

Esta designación del rey, ahora bien, no deberá ser bajo ningún concepto un acto discrecional, sino que deberá contar ineludiblemente con el refrendo de la Presidencia del Congreso. En un sistema democrático como el español, que el rey se sobrepusiera a la propia voluntad popular, a sabiendas del propio anacronismo que supone de por sí la mera premisa de que la jefatura del Estado se rija por línea de sucesión de carácter hereditario, sería una praxis abiertamente antidemocrática.

Ronda de consultas del rey Felipe VI con los diversos grupos políticos previa a la propuesta del candidato a ser investido. En este caso, con Patxi López (PSOE).

Sesión de investidura y nombramiento de un presidente del Gobierno

La primera sesión de investidura será de suma importancia porque será la que dé inicio al plazo de dos meses improrrogables, decretado por el artículo 99 CE., del que dispone el Congreso para investir a un presidente del Gobierno. Transcurridos este par de meses, se disolverán automáticamente las Cámaras con el respaldo de la Presidencia del Congreso.

De esta manera, es menester resaltar que, si bien no existe un plazo legalmente establecido para que haya una primera sesión de investidura, una vez que esta se produce, es volteado el particular ‘reloj de arena’ para conseguir los apoyos parlamentarios necesarios para ser elegido presidente del Gobierno y corre el tiempo en contra del aspirante propuesto de cara a la celebración de una repetición de los comicios.

El artículo 99 CE. también establece que fallida una primera sesión de investidura se hagan sucesivas propuestas en la forma anteriormente prevista. Consecuentemente, podrán existir 1 o 5 sesiones de investiduras hasta que el candidato determinado cuente con la confianza de la Cámara. De no ser así, se volverían a celebrar elecciones generales en España.

Por último, y, no menos importante, el candidato que se somete a la sesión de investidura verá otorgada la confianza de la Cámara Baja si obtiene la mayoría absoluta del hemiciclo, es decir el voto favorable de la mitad de los diputados más uno —un total de 176— o si, en una segunda votación y transcurridas 48 horas, obtiene una mayoría simple, lo que supone que el aspirante a presidente ha de obtener el beneplácito de más de la mitad de los votos emitidos, sin contar las abstenciones.

Pedro Sánchez (PSOE) y Alberto Núñez Feijóo (PP), los dos principales candidatos a ser investido para la presidencia del Gobierno

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